El 19 de diciembre de 2023, el Senado aprobó un proyecto de ley que regula el pago de propinas por medios electrónicos.
La ley establece que todo trabajador que habitualmente perciba propina tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través mediante todos los medios de pago electrónicos definidos en la Ley de Inclusión Financiera (tarjeta de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, transferencias, entre otros).
Esta norma le garantiza al trabajador recibir el 100% de las propinas a través de cualquier medio electrónico, además pago en efectivo.
Es importante aclarar que la ley no obligará a los comercios a recibir pagos con medios electrónicos, pero, en caso de recibirlos, estos estarán obligados a aceptar, si así lo desea el cliente, el pago de la propina a través de alguno de dichos medios.
Asimismo, esta ley no establece la obligatoriedad de la propina, la misma es y seguirá siendo un acto voluntario del cliente y no se estipulan montos.
Se establece que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir la propina por el mismo medio de pago que se efectúe el pago del servicio o producto al cual corresponde la propina.
Además, el empleador deberá liquidar el monto de las propinas recibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente, o por los acuerdos colectivos o individuales que tengan con sus funcionarios.
Prevé expresamente que en ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos obtenidos por propinas ni la distribución de la misma, ni determinar la forma de distribución de la misma, aspecto que será una facultad expresa de los trabajadores.
La norma indica que no se podrá privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo, a pesar de que los clientes para pagar el producto o servicio utilicen otra forma de pago.
Las propinas abonadas por medios electrónicos, podrán ser únicamente objeto de descuentos o deducciones por tributos respecto de las cuales el empleador este obligado a retener.
Por último, se establece que las Instituciones de Intermediación Financiera estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para llevar adelante la aplicación de esta norma, no pudiendo cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a los fondos provenientes del pago de propinas.
Texto ampliado: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/representantes/49/762/0/PDF



