El pasado 17 de junio se publicó el Decreto Nº 174/020 el cual modifica lo emitido en el Decreto Nº 163/020, en cuanto a las exigencias sobre los inmuebles para la obtención de la residencia fiscal uruguaya.
Con las modificaciones introducidas por este nuevo Decreto, las condiciones para obtener la residencia fiscal en Uruguay en función de la inversión en inmuebles son:
- Por un valor superior a 3.500.000 UI (USD 375.000 aprox.), siempre que la misma se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.
Con esta modificación queda sin efecto la posibilidad de los casos en que no se efectúen nuevas adquisiciones, se considerara el costo fiscal actualizado de cada inmueble de acuerdo a normas fiscales de valuación.



