Constitución Domicilio Electrónico

Resolución N° 154 del 6 de Agosto de 2020

Las empresas que tengan tres o más trabajadores en relación de dependencia, con excepción
del servicio doméstico, tendrán la obligación de contar con domicilio electrónico ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para iniciar cualquier tipo de trámite, a partir de los
180 días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución.
La Resolución exhorta además a todas las empresas a constituir domicilio electrónico ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo cual podrán ser intimadas a
constituirlo en aquellos expedientes que tengan en trámite.

En el siguiente link se encuentra el instructivo para constituir domicilio electrónico
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tramites-y-servicios/formularios/instrucciones-para-gestionar-domicilio-electronico