Ingreso a Uruguay en tiempos de pandemia

En Uruguay rige un cierre parcial de fronteras en el cual únicamente se permite el retorno e ingreso de nacionales uruguayos así como los que a continuación se detallarán:

  • Extranjeros residentes en el país.
  • Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques. 
  • Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda tanto humanitaria como sanitaria. 
  • Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país. 
  • Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
  • Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza. 
  • Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
  • Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, del 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
  • Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Respecto a este último ingreso, se requiere que el interesado tramite previamente ante el ministerio que corresponda la autorización respectiva. Finalmente el ministerio remite la documentación y análisis efectuado a Presidencia, quien deberá resolver sobre el otorgamiento o no de la autorización respectiva y en caso positivo su remisión a Migraciones para que al momento del cruce de fronteras se controle la aprobación.

¿Qué requisitos deben cumplir quienes estén habilitados para ingresar al país?

Se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Completar una Declaración Jurada el cual incluye datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como, manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de covid-19 en los 14 (catorce) días previos a su ingreso al país, bajo las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan. 
  • Someterse a control de temperatura en el punto de entrada. 
  • Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas. 
  • Acreditar un resultado negativo de prueba de detección de virus SARS CoV-2, realizado no más de 72 horas previas del inicio del viaje. 
  • Disponer de cobertura de salud en Uruguay. 
  • Cuarentena obligatoria por un periodo mínimo de 7 días, debiéndose efectuar al séptimo día un nuevo test de detección de virus SARS CoV-2 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, totalizando así los 14 días desde el ingreso al país.

“Pasaporte Verde”:  

Con el avance de la vacunación, el Poder Ejecutivo emitió recientemente un Decreto en el cual, estarán exoneradas de dichos requisitos las personas que:

  • Se hubieran contagiado de covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país.
  • Cuenten con la vacunación correspondiente completa, la cual debe haber sido efectuada dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país. 

Su acreditación en el primer caso es mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos (20 y 90 días previos al embarque); y en el segundo caso se deberá exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.  

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