Nuevo procedimiento de Residencia Legal para familiares de uruguayos y ciudadanos nacionales del Mercosur o Estados Asociados.

La Ley de Rendición de Cuentas 20.075 en su artículo Art. 169 le otorgó a la Dirección Nacional de Migración (Ministerio del Interior) la competencia exclusiva para entender en las nuevas solicitudes de Residencia Legal de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y de personas que tengan vínculo familiar con uruguayos.

Recordemos que anteriormente era competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Decreto N° 45/023 publicado el pasado 14 de febrero en el Diario Oficial reglamentó el nuevo procedimiento.

Este Decreto abrevia los plazos internos favoreciendo al interesado, lo cual hace más cortos los trámites en las solicitudes de Residencia Legal.

Se establece que tanto INTERPOL, como Policía Científica se deberán expedir en un plazo máximo de 15 días hábiles respecto a la existencia de antecedentes penales de los interesados.

En el mismo sentido, el artículo 169 de la ley 20.075 también establece al Ministerio del Interior un plazo máximo de 90 días hábiles para expedirse respecto a la solicitud de Residencia.

No fueron modificados los requisitos exigidos para realizar el trámite, se continúa exigiendo:

Para nacionales Estados Parte o Asociados del Mercosur:

  • Documento de identidad / pasaporte vigente que acredite la calidad de nacional ese Estado
  • Antecedentes penales del país donde haya residido en los últimos 5 años por un período mayor a 6 meses
  • Certificado Esquema de Vacunación vigente.

 

Para cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos:

  • Documento de identidad vigente del solicitante y del familiar uruguayo.
  • Acreditar el vínculo mediante partidas de estado civil debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas (en caso de corresponder).
  • Certificado Esquema de Vacunación vigente.

 

Esto aplica para personas nacionales de Estados parte del Mercosur o Estados asociados: Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela, Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Guyana y Surinam.

Se establece que aquellas solicitudes de residencia que se hayan iniciado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán el procedimiento en dicho Ministerio.

 

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