El 17 de octubre de 2023 se aprobó la Ley de Rendición de Cuentas.
A continuación, mencionaremos algunas modificaciones de interés allí dispuestas:
1 -CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
En lo que refiere a modificaciones en el Código General del Proceso, se modificó el articulo 44 y el artículo 381 en sede de vía de apremio.
- ARTÍCULO 44: Ahora se establece a texto expreso que los Escribanos podrán gozar también del poder de representación otorgado por dicho artículo.
- ARTÍCULO 381: Se flexibiliza la embargabilidad, habilitando poder embargar para aquellos casos dónde haya un incumplimiento de más de dos mensualidades de pensiones alimenticias, decretadas u homologadas judicialmente, omitiendo intencionalmente su pago. Asimismo, dicho incumplimiento deberá tener relación con:
- Prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles contenidos en su casa habitación.
- Libros relativos a la actividad laboral del deudor persona física
- Máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor persona física para la enseñanza de alguna ciencia o arte o para el ejercicio de su oficio o profesión.
2 – MATERIA ADMINISTRATIVA
En Materia administrativa se establecen múltiples cambios dispuestos en los artículos 453 a 469 de la RC.
Entre ellos se crean los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (art. 460) para atender los siguientes casos:
- En primera instancia, se encargarán de las demandas de nulidad de actos administrativos que tengan efectos legales específicos.
- Además, en instancia única, conocerán de las demandas de nulidad de actos administrativos en los siguientes casos:
-
- Calificaciones de funcionarios públicos o sanciones disciplinarias que incluyan observación, apercibimiento o suspensión de hasta quince días.
- Clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades que no superen un período de cinco días.
- En otros casos, cuando la cuantía del asunto no exceda de 70 Unidades Reajustables. La cuantía se determinará según la cantidad expresada por el demandante en su demanda, a menos que se derive directamente del acto que se busca anular.
Se establece que en una primera fase habrá dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio que atenderán estos casos. Posteriormente, se crearán otros dos juzgados adicionales cuando la cantidad de casos lo requiera. La instalación del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio (T.A.C.A) se llevará a cabo solo cuando exista una cantidad de casos que justifique su establecimiento.
3 – MATERIA PENAL.
Se realizaron modificaciones en el Código del Proceso Penal, a saber:
Se modificó el art 208 del CPP, sobre intervención de comunicaciones extendiendo la duración máxima de estas medidas. El plazo podrá ser extendido de seis meses hasta los dos años para el caso de investigaciones complejas o que involucren a organizaciones criminales.
Se modificaron los arts. 228 y 305 del CPP, imponiendo a los jueces requerir de oficio las historias clínicas.
También fue modificado el art. 304 del CPP se podrá sustituir excepcionalmente el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Uno de los limites que tiene la aplicación de la sustitución es que, ante delitos dolosos o ultraintencionales, solo podrá ser dispuesta cuando la pena impuesta no sea superior a los veinticuatro meses de prisión.
Tampoco procederá en casos de reincidencia, reiteración, habitualidad.
4 – MATERIA FAMILIA
En materia de Familia se realizaron modificaciones en varios artículos del Código De La Niñez Y La Adolescencia:
- ARTÍCULO 46: Para aquellos casos dónde no se tenga información de los ingresos del obligado alimentario, se establece una “pena mínima” de 1 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) por núcleo familiar.
- ARTÍCULO 57: Para los casos de omisión injustificada de alimentos, el Tribunal decretará las medidas del artículo 60 del CNA y dará cuenta inmediatamente a Fiscalía General de la Nación.
- ARTÍCULO 60: Se modifica el mismo disponiendo que:
- Cuando alguien no cumple con su obligación de pagar alimentos, el Tribunal puede ordenar la retención de ciertos bienes como una manera de asegurar que la persona reciba lo que le corresponde.
- Para abordar incumplimientos en el pago de la prestación alimentaria, el Juez puede aplicar medidas de ejecución que comprenden:
-
- Suspensión de la licencia de conducir por hasta seis meses.
- Restricción de viajar al extranjero.
- Comunicación de los datos del deudor alimentario al Registro de Deudores Alimentarios, creado por Ley Nº 17.957 en 2006, para que las instituciones públicas que prestan servicios al público, como oficinas gubernamentales y servicios públicos, informen al Juez si el deudor intenta realizar trámites, proporcionando información personal y de contacto, incluyendo documentos de identidad, números de teléfono, dirección de residencia, dirección laboral y correo electrónico, ocupación y lugar de trabajo, entre otros, con el objetivo de facilitar la localización del deudor según el criterio del Juez.
- Incluso se puede proceder al embargo y la incautación de los bienes del deudor alimentario, incluyendo aquellos mencionados en el artículo 381 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, con la redacción proporcionada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, en los párrafos 2 al 4).
- El Juez también tiene la facultad de aplicar cualquier otra medida que, de acuerdo con la legislación vigente, permita identificar al deudor alimentario y obligarlo a cumplir con la obligación de pago de alimentos.
También se introdujeron modificaciones en la LEY 17.957, en lo que respecta al Registro de Deudores Alimentarios:
-
- Se establece que la sentencia que fije la pensión alimenticia se considerará un título ejecutivo válido para el cobro de dicha pensión, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código General del Proceso.
- En relación a la inscripción, se establece que, en caso de desconocer la cédula de identidad a los efectos del oficio al Registro de Actos Personales, el Juzgado también enviará una solicitud al Registro Nacional de Identificación Civil. Esta solicitud tiene como objetivo obtener toda la información disponible sobre las personas que tengan el mismo nombre y apellidos que el obligado. El Registro debe proporcionar esta información en un plazo de 3 días hábiles, acompañada de fotografías de identificación de cada persona. La parte que presenta la solicitud procederá a identificar al obligado entre las personas cuyos nombres y apellidos coincidan con los del obligado, con el fin de obtener su número de documento de identidad.
Obtener el texto ampliado en: http://www.diputados.gub.uy/wpcontent/uploads/2023/10/00602.pdf




