La Ley de Urgente Consideración N° 19.889 (L.U.C.) promulgada por el Poder Ejecutivo en julio del año 2020, a través del artículo 392 “Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa” plantea como novedad una regulación aggiornada a las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) realizó a Uruguay en varias oportunidades sobre la temática de la negociación colectiva.
A los efectos de concretar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la O.I.T., la L.U.C. al regular la huelga y particularmente las ocupaciones, garantiza por una parte el ejercicio pacífico del derecho de huelga y por otra, el derecho de los representantes, administradores y directores de las empresas y de los trabajadores no huelguistas a ingresar y cumplir con sus labores en los respectivos establecimientos.
En efecto, no se prohíben las huelgas ni las ocupaciones en los lugares de trabajo, sino que las mismas deben tener siempre el carácter de pacíficas para ser consideradas legítimas.
Se considera pacífica entonces una huelga u ocupación que permite a los trabajadores no huelguistas acceder y trabajar en las instalaciones de la empresa y a su vez, permite sin restricciones el ingreso de los empleadores al establecimiento comercial o industrial.
En cuanto las ocupaciones cumplan con la nota de pacíficas deberán ser respetadas por los empleadores, sin embargo si la modalidad de la huelga no cumple con las notas anteriormente mencionadas, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y el Ministerio del Interior en segunda instancia, podrá intervenir sin necesidad de accionamiento judicial, como era necesario previo a la vigencia de la L.U.C.
El Poder Ejecutivo a través del Dec. 281/2020 del 15 de octubre del 2020, habilita específicamente al M.T.S.S. a intimar la inmediata desocupación de empresas o instituciones privadas o públicas ocupadas por trabajadores o funcionarios.
Asimismo, establece que de forma urgente (puede ser previa desocupación de la empresa) debe ser convocada una instancia de conciliación entre trabajadores y empresarios.
Esto permite, que previa solicitud de la dirección de la empresa al M.T.S.S. y sin que sea necesaria la instancia previa de conciliación, dicha Cartera podrá solicitar el desalojo inmediato por la Policía Nacional como último recurso ante una huelga no pacífica que coarte el derecho de trabajo de los no huelguistas y restrinja el desarrollo de las potestades de la dirección de la empresa.
En virtud de lo descripto, la nueva regulación de la huelga torna innecesario en principio el accionamiento judicial a través de un recurso de amparo para la desocupación de los lugares de trabajo, otorgando al Poder Ejecutivo a través del M.T.S.S. la posibilidad de intimar el desalojo de trabajadores en caso que la medida sindical no sea pacífica o impida la libertad de trabajo y de empresa, pudiendo naturalmente recurrir a la fuerza pública como último recurso.
Por ello, recomendamos a las empresas y trabajadores no huelguistas tomar una actitud proactiva al momento de producirse las ocupaciones de los lugares de trabajo, asesorándose inmediatamente con LAWXPERTS para iniciar el proceso de conciliación con los trabajadores huelguistas y lograr la urgente desocupación de los establecimientos, permitiendo el efectivo cumplimiento del derecho al trabajo y la libertad de empresa.

