El pasado 11 de junio se publicó el Decreto N.º 163/020 el cual, con el objetivo de atraer inversiones hacia el país, flexibiliza los requisitos para personas físicas en cuanto a la obtención de la residencia fiscal en Uruguay.
Con las modificaciones introducidas por este nuevo Decreto, las condiciones para obtener la residencia fiscal en Uruguay son:
- Presencia física: permaneciendo más de 183 días en el país durante el año civil.
- Radicación en el país del núcleo principal o base de actividades o sus intereses económicos o vitales:
- El núcleo principal de intereses económicos radica en el país cuando el ingreso obtenido en Uruguay era mayor al ingreso obtenido en cualquier otro país.
- El centro de intereses vitales radica en el país cuando el cónyuge y los hijos (en caso de haberlos) residen habitualmente en Uruguay.
- Se considerará residente cuando salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se considerará que la persona radica su base de intereses económicos en Uruguay cuando posea en territorio nacional alguna de las siguientes inversiones:
- En bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI (USD 375.000 aprox.), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. En caso de no efectuarse nuevas adquisiciones, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble de acuerdo a normas fiscales de valuación.
- De forma directa o indirecta en una empresa, por un valor superior a 15.000.000 UI (USD 1.600.000 aprox.), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1º de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.