La Ley de Presupuesto: Modificaciones en materia laboral

A continuación analizaremos las modificaciones introducidas en la Ley de Presupuesto en el área laboral:

Multas por omitir recibos de sueldo:

La norma ya existía, pero la novedad es que será el MTSS, y ya no el BPS, quien aplique las multas.

La multa es de hasta 5 veces el importe del salario del trabajador, y en caso de dolo hasta 10 veces el importe del salario (se reduce a la mitad en comparación con el régimen anterior).

Para el caso de reincidencia, la multa se duplica. El 50% del monto de esa multa es para el trabajador que denuncie, pero se requiere que el empleador haga efectivo el pago de la multa y que el acto administrativo quede firme.

Además, se dispone el intercambio de información entre MTSS y BPS.

La reglamentación dispondrá las reglas de prueba que los trabajadores deberán cumplir para efectuar denuncias.

Cambios respecto a licencias especiales:

1) Licencia por cuidados de hijo con discapacidad y licencia especial para cuidado de familiar con discapacidad o enfermedad terminal:

En ambos casos la discapacidad deberá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:

i) Certificado médico del que resulte la discapacidad.
ii) Constancia de inscripción en el Registro de Discapacitados de la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad.
iii) Recibo de pago de la pensión por invalidez, emitido por el BPS.

Mientras que la enfermedad terminal deberá acreditarse con certificado del médico tratante del familiar, emitido por la institución prestadora de servicios de salud a la que esté afiliado.

Se aclara, asimismo, que se entiende por familiar del trabajador, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. Se elimina en todos los casos el requisito de la 2 inscripción preceptiva en el Registro de Discapacitados de la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad.

2) Licencia por adopción:

Cuando ambos padres adoptivos sean beneficiarios de la licencia especial de 6 semanas prevista en la Ley 17.292, los primeros diez días hábiles serán usufructuados en forma simultánea por los dos y el resto por uno u otro integrante, indistintamente y en forma alternada.

Registro empresas que contraten personas con discapacidad:

Se adiciona a la normativa ya aprobada que la IGTSS podrá cancelar la inscripción de aquellas empresas de las que constate incumplimientos, para que dejen de percibir los subsidios respectivos.

Además, se dispone que la inscripción deberá renovarse anualmente.

Beneficios por contratación de personas liberadas:

Se dispone que el Poder Ejecutivo determine los beneficios que tendrán las empresas que brinden trabajo y capacitación a personas previamente privadas de libertad.

Estos beneficios se establecerán por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigor.

Modificación del régimen de convenios de facilidades de pago:

Se deroga el régimen de convenios de facilidades de pago para la cancelación de multas impuestas a las empresas por parte de la Inspección General del Trabajo.

El artículo 435 elimina completamente el restrictivo régimen existente, y en su lugar habilita al Poder Ejecutivo, a través del MTSS, a establecer por vía de reglamentación las condiciones para el otorgamiento de convenios de pagos de manera más flexible.

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