Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada

La reciente Lev 20.130 de reforma de seguridad social establece en el Titulo VI la posibilidad de que los trabajadores jubilados o que se jubilen en sectores de afiliación de BPS, puedan igualmente continuar trabajando.

Esta Ley fue recientemente reglamentada por el Decreto 231/023 publicado el primero de agosto de 2023.

La normativa existente ya habilitaba a que un trabajador jubilado pudiera igualmente trabajar, sin embargo, establecía como límite que ese trabajo fuera realizado en un sector diferente al que dio origen a la jubilación percibida.

Tanto la nueva Ley como el Decreto reglamentario establecen ciertos casos y requisitos donde es compatible percibir una jubilación y al mismo tiempo continuar trabajando incluso dentro del mismo sector de afiliación de BPS.

El objetivo de estas normas es, además de permitir a las personas mayores un acceso al trabajo digno y decente, generar igualdad de oportunidades ante aquellos trabajadores que por aportar a más de una caja o sistema de seguridad social podían jubilarse en uno de sus empleos (o sectores) y continuar desempeñando sus funciones en el otro.

 

Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada

Las personas jubiladas o que se jubilen a la edad normal por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social, sea por la causal común o de edad avanzada del Régimen Jubilatorio Anterior, como por la causal jubilatoria normal o anticipada podrán iniciar actividad laboral incluso en el mismo sector de afiliación por el que se hubieran jubilado, siempre que comprueben el cese en la actividad laboral previa que dio origen a la jubilación.

En caso de que el trabajador dependiente inicie una nueva actividad en el mismo sector de afiliación por el cual hubiera cesado su actividad y se hubiere jubilado, pero en una empresa en la que no hubiere trabajado en forma previa al cese o que no forme parte de un mismo conjunto económico con la que hubiere trabajado podrá iniciar actividades sin restricciones, siempre que acredite el cese en la empresa anterior.

Por el contrario, si se tratare de inicio de nueva actividad como dependiente en la misma empresa u otra que sea parte de un mismo conjunto económico, deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa.

 

Múltiple empleo y cese parcial

Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra u otras siempre que esta o estas no integren los servicios computados en la asignación jubilatoria.

En este caso, el sueldo básico jubilatorio, se determinará excluyendo a las asignaciones provenientes de las actividades respecto de las cuales no se haya cesado, lo que será oportunamente reajustado cuando se produzca el cese.

 

Compatibilidad entre pasividad y trabajo no dependiente

Las personas de 65 años o más, que en los últimos tres años hayan desarrollado actividad como no dependientes, podrán optar entre las siguientes opciones:

  • Mantener su actividad como no dependiente, sin efectuar los aportes jubilatorios correspondientes. Deberán contar con 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad. Esta opción no es compatible con el inicio de una nueva actividad como no dependiente.
  • Comenzar a gozar de la jubilación que le correspondiere y simultáneamente mantener actividad como no dependiente. para ello deberá cumplir con ciertas obligaciones:
    • Contratar personal en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo del ingreso al goce de jubilación;
    • En caso de la creación de puestos de trabajos ocupar como mínimo un trabajador durante todo el periodo en que se haga uso de esta opción.

 

Jubilación parcial flexible

Este sistema prevé la posibilidad de que un jubilado pueda tener al mismo tiempo la calidad de trabajador dependiente en actividad.

Es aplicable a aquellos afiliados dependientes que configuren causal jubilatoria normal o anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes (por ejemplo, sector doméstico, rural, industria y comercio).

Este régimen comprenderá a quienes configuren causal jubilatoria- con excepción de incapacidad física- y acuerden con su empleador continuar desempeñando servicios como dependientes.

Además, deberán acordar con el empleador una disminución de su carga horaria diaria, semanal o mensual de al menos un tercio, con su correspondiente reajuste de remuneración.

La reducción salarial de la tarea a desarrollar influirá proporcionalmente en el monto recibido por concepto de jubilación

El Decreto reglamentario establece que los servicios prestados en régimen de jubilación parcial se podrán acumularse a los efectos de la jubilación por régimen de solidaridad intergeneracional.

 

Exclusiones:

Este régimen no será aplicable cuando:

  • Exista causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.
  • La actividad a desarrollarse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.
  • La actividad se desarrolle fuera de la relación de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o se trate de profesionales que desempeñen actividades comprendidas en la Caja Notarial o la Caja de Profesionales Universitarios.

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