El 1º de agosto entrará a regir la Ley No. 20.130 de Reforma de la Seguridad Social que, entre otras novedades, creó un nuevo Sistema Previsional Común (SPC).
En la misma se prevé que el SPC entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, dicho sistema no le será aplicable a las personas nacidas en 1972 o antes y que configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2032, respetándose así sus derechos adquiridos a obtener una prestación jubilatoria de conformidad con los Regímenes Jubilatorios Anteriores.
Por otro lado, para aquellas personas que configuren causal jubilatoria a partir del 1º de enero de 2033, y hasta el año 2043, se aplicará una regla de proporcionalidad en el cálculo de su jubilación que converge los los Regímenes Jubilatorios Anteriores con el nuevo Sistema Previsional Común.
Edad jubilatoria en el nuevo Sistema Previsional Común.
La nueva regla es que se configurará causal jubilatoria común con 65 años de edad. Sin perjuicio de ello, existe la posibilidad de obtener una jubilación anticipada, es decir antes de alcanzar los 65 años de edad, para aquellos que tengan amplia carrera laboral u ocupen puestos de trabajo particularmente exigentes.
Como excepción, los nacidos entre 1973 y 1976 podrán ampararse a la jubilación con edades menores de forma progresiva, siempre y cuando computen 30 años de servicios:
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Año de nacimiento |
Edad jubilatoria normal |
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1973 |
61 |
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1974 |
62 |
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1975 |
63 |
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1976 |
64 |
Cálculo de la prestación jubilatoria.
El monto de la jubilación normal se calculará teniendo en cuenta el promedio mensual de los 20 años de mayores ingresos actualizados, lo que se denomina sueldo básico jubilatorio.
Una vez obtenido el sueldo básico jubilatorio, el mismo se multiplicará por una “tasa de adquisición de derechos”, que para la edad normal de retiro (65 años) será de 1,5% por año computado.
Si se posterga la edad de cese la tasa de adquisición de derechos, irá aumentando progresivamente por año computado, estableciendo como tope 1,96% en caso de cese a partir de los 70 años.
Mejora de la jubilación.
Para mejorar la jubilación, existe la posibilidad de realizar un plan de ahorro voluntario individual y complementario al Sistema Previsional Común.
Esto quiere decir que se podrán realizar depósitos voluntarios por parte del interesado, o su empleador, con destino a su cuenta de ahorro voluntario previsional. De esta manera se permitirá acceder a una prestación adicional a las jubilaciones que la persona perciba por solidaridad intergeneracional y/o por ahorro individual obligatorio.
Además, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer en el futuro que dos puntos porcentuales de la tasa del IVA sean destinadas a la cuenta de ahorro previsional del consumidor.
Quienes se ven afectados con el nuevo régimen.
El nuevo régimen de convergencia entre los Regímenes Jubilatorios Anteriores y el nuevo Sistema Previsional Común, es aplicable no sólo a los aportantes del Banco de Previsión Social (BPS), sino también a los afiliados a los otros regímenes jubilatorios estatales, como la Caja Militar y Policial, o las Cajas Bancaria, Profesionales Universitarios y Notarial.
Permanencia de las AFAP.
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) permanecerán en el nuevo Sistema Previsional Común, y el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio se extiende, además de los afiliados a BPS, a los aportantes de los otros regímenes jubilatorios estatales y Cajas Paraestatales, que ingresen al mercado de trabajo a partir de 1° de diciembre de 2023.
Diferente situación para los afiliados a la Caja Notarial quienes no deberán aportar a las AFAPS, al menos hasta setiembre de 2026. A partir de esa fecha el Poder Ejecutivo evaluará la necesidad de que sean incorporados.
Compatibilidad entre jubilación y trabajo.
La nueva Ley como el Decreto reglamentario establecen ciertos casos y requisitos donde es compatible percibir una jubilación y al mismo tiempo continuar trabajando incluso dentro del mismo sector de afiliación de BPS, derogando el actual régimen de la Ley No. 19.160.
En este aspecto, los invitamos a leer nuestro post: “Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada”, en la sección “Novedades”.



