El pasado marzo entro en vigor la Ley General de Derecho Internacional Privado.
Conforme surge de la exposición de motivos esta ley no significa una modificación radical a las soluciones vigentes, sino que moderniza la legislación nacional a las prácticas más actuales teniendo en cuenta el contexto mundial apelando a una coherencia, simetría y compatibilidad con la regulación internacional.
Su ámbito de aplicación es a aquellas relaciones jurídicas internacionales entre privados correspondientes a países con los que Uruguay no estuviere vinculado por un Tratado, Convención y/o Convenio internacional en la materia.
La misma da claridad y certeza a un tema que anteriormente se encontraba difuso en materia de legislación laboral y que llevaba sin una solución expresa, a la aplicación de criterios generales de Derecho Internacional Privado por parte de la justicia laboral.
Ley aplicable: El articulo 50 literal f, expresa que las relaciones laborales de carácter internacional, con excepción de los trabajos a distancia, se regirán por la ley del lugar donde se presta el trabajo, por la ley del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador. Asimismo, el artículo indica que, una vez determinada la ley aplicable, esta regirá todos los aspectos de la relación laboral.
Jurisdicción competente: El articulo 59 literal e, establece que los Tribunales de la República tendrán competencia en la esfera internacional, en materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilia en nuestro país.
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