Ley general N° 19.920 – Modificaciones introducidas en materia laboral

El pasado marzo entro en vigor la Ley General de Derecho Internacional Privado.

Conforme surge de la exposición de motivos esta ley no significa una modificación radical a las soluciones vigentes, sino que moderniza la legislación nacional a las prácticas más actuales teniendo en cuenta el contexto mundial apelando a una coherencia, simetría y compatibilidad con la regulación internacional.

Su ámbito de aplicación es a aquellas relaciones jurídicas internacionales entre privados correspondientes a países con los que Uruguay no estuviere vinculado por un Tratado, Convención y/o Convenio internacional en la materia.

La misma da claridad y certeza a un tema que anteriormente se encontraba difuso en materia de legislación laboral y que llevaba sin una solución expresa, a la aplicación de criterios generales de Derecho Internacional Privado por parte de la justicia laboral.

Ley aplicable: El articulo 50 literal f, expresa que las relaciones laborales de carácter internacional, con excepción de los trabajos a distancia, se regirán por la ley del lugar donde se presta el trabajo, por la ley del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador. Asimismo, el artículo indica que, una vez determinada la ley aplicable, esta regirá todos los aspectos de la relación laboral.

Jurisdicción competente: El articulo 59 literal e, establece que los Tribunales de la República tendrán competencia en la esfera internacional, en materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilia en nuestro país.

VER MAS: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/leyes/11/mrree_178.pdf

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