Con la aparición de las Sociedades por Acciones Simplificadas en nuestro régimen jurídico, se consagra una nueva modalidad asociativa que podrán adoptar los productores para el ejercicio de la actividad agraria.
Este tipo social se agrega al elenco de las figuras asociativas previstas en la Ley 17.777 de Sociedades y Asociaciones Agrarias.
La estructura de la SAS resulta un instrumento eficaz para su utilización en la actividad agropecuaria. Como características fundamentales, pueden resaltarse la amplitud de su objeto social, su fácil y accesible constitución, sus beneficios tributarios y en el caso de la actividad agropecuaria, la posibilidad de que un solo productor pueda constituirla.
Las SAS pueden además ser titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias siempre que su capital esté representado en acciones nominativas y que el capital pertenezca en su totalidad a personas físicas o a entidades cuyo capital esté a su vez representado en participaciones nominativas y sus titulares sean personas jurídicas.



