Ley de promoción del empleo 19.973

Esta ley publicada en agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 308/02, fomenta la contratación de determinados sectores que presentan mayores dificultades en el acceso al mercado de trabajo. La norma pone especial énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el mercado de trabajo así como promover la capacitación y formación profesional de dichas personas.

Mediante dicha norma fueron derogadas la Ley 19.133 de 20/09/2013 de Empleo juvenil y la Ley 19.689 de 29/10/2018 de Promoción del empleo.

En la nueva ley se procuró ampliar el alcance incluyendo a nuevos grupos, además se promovieron más programas bajo la misma lógica de promoción del empleo, por ejemplo para personas de hogares por debajo de la línea de pobreza, población afro, inmigrantes, trans y víctimas de violencia de género.

Según el director nacional de Empleo, Daniel Pérez, en 2022 la ley tuvo resultados positivos, con más de 4.000 contratos laborales amparados en esta norma, y se espera que para el presente año se superen los 6.000 contratos laborales nuevos.

(Fuente:https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2023/1/mas-de-4000-contratos- laborales-en-2022-tuvieron-beneficios-por-la-ley-de-promocion-del-empleo/)

 

Los sectores beneficiados son:

  • Jóvenes entre los 15 y 29 años de edad.
  • Personas mayores de 45 años de edad
  • Personas con discapacidad (inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social).

 

Las empresas que realicen contrataciones de trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de las modalidades y condiciones previstas en la Ley, podrán acceder a subsidios, los cuales dependerán de la modalidad de contratación adoptada.

Los subsidios consisten en créditos asignados para cancelar obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social.

 

Características del subsidio:

  • Su duración será de un máximo de 12 meses, salvo excepciones.
  • El subsidio implica créditos con respecto a obligaciones del BPS, y el monto será en proporción a la carga horaria contratada.
  • Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.
  • Quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa al momento de la contratación

 

Requisitos que deben cumplir las empresas:

Para poder acceder al subsidio, las empresas…

  • No pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.
  • No deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.
  • No podrán contratar a parientes cercanos (dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad).
  • Tener 1 o más trabajadores en plantilla permanente.
  • Los contratos de trabajo para las modalidades subsidiadas, deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales.

 

Plazos de contratación:

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades comprendidas en la presente ley será de 6 (seis) meses.

Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable.

El plazo de prueba será de 45 días en contrataciones de 6 a 8 meses, de 60 días en contrataciones de 9 a 11 meses y de 90 días en contrataciones de 12 meses.

 

Contratación de menores de 18 años:

En caso de ser contratadas personas menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

 

Tope de contratación:

La empresa podrá contratar hasta el 20% de su plantilla permanente. Empresas con menos de 10 trabajadores, pero más de 5 podrán contratar hasta 2 jóvenes. Empresas de 1 a 5 trabajadores podrán contratar 1 joven.

La contratación y gestión del subsidio por parte de las empresas se realizará a través de la Plataforma Vía Trabajo del MTSS (viatrabajo.mtss.gub.uy).

Para acceder a los beneficios establecidos en la Ley 19.973, previo a la contratación del trabajador, las empresas deberán realizar una gestión a través de dicha web. Tanto la empresa, como el trabajador deberán registrarse en la Plataforma Vía Trabajo.

Por mayor información puede contactarse con nuestro equipo: lawxperts@lawxperts.com.uy

 

Normas citadas:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19973-2021
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/308-2021

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