A partir de noviembre de 2022, las empresas con entre 5 y 50 empleados están sujetas a la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual debe ser confeccionado por un Técnico Prevencionista o poseedor de un título equivalente (tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional o ingeniero tecnólogo prevencionista).
En consonancia con esta normativa, en el pasado mes de agosto de 2023, la División de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), estableció los requisitos que deben cumplir los documentos presentados por las empresas con entre 5 y 50 empleados para acreditar el cumplimiento de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo en caso de una eventual inspección, conforme al Decreto 52/2023.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá contener:
En cuanto al contenido del documento:
- Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
- Identificación de peligros.
- Resultados de la evaluación de riesgos mediante métodos reconocidos y específicos, si corresponde. Es importante destacar que, antes de llevar a cabo la evaluación de riesgos, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la empresa y su sector, de acuerdo con la normativa vigente.
- Medidas correctivas.
- Cronograma de cumplimiento.
- Fecha de elaboración del Plan de Prevención y próxima fecha de revisión. Es crucial tener en cuenta que el Plan debe ser reevaluado al menos cada 6 meses.
- El Técnico responsable debe indicar de manera clara si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, es decir Médico Especialista en Salud Ocupacional y Técnico Prevencionista o título asimilable. En aquellos casos en que dichos servicios no hayan sido recomendados, la empresa siempre tendrá la opción de contratarlos.
- Datos de identificación y firma del técnico responsable en el documento.
En lo que respecta a las firmas de validación:
- Firma del titular o representante legal de la empresa, particularmente en el Plan de Prevención.
- Ante una eventual inspección, la empresa deberá presentar constancia de que comunicó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a la comisión o ámbito bipartito de prevención y protección contra los riesgos laboralesEn caso de que esto no exista el ámbito bipartito, la empresa deberá acreditar que:
- El ámbito bipartito no se encuentra conformado (previa iniciativa de conformación).
- El plan fue comunicado a los trabajadores, mediante medios adecuados, sobre las acciones realizadas por la empresa en cumplimiento del Decreto 52/23 y los resultados obtenidos.
En cuanto al Carnet de Salud:
Por último, la empresa deberá acreditar el estado vigente de los carnés de salud según la lista de personal.
Texto ampliado en: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad- social/comunicacion/noticias/cumplimiento-del-decreto-522023-requisitos-minimos-para- control-documental