Convenciones concubinarias

En la sociedad actual, la preferencia por la convivencia de pareja sin formalizar ni llegar al matrimonio es evidente, y esto se refleja en el constante aumento de las uniones concubinarias de hecho y formalizadas. A pesar de que esta elección se percibe como más sencilla, al no requerir procedimientos legales en caso de separación, en la práctica, puede ser más complicada que el divorcio.

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.246, en vigor desde enero de 2008, al obtener el reconocimiento de la Unión Concubinaria (UC), se origina una sociedad de bienes, a menos que los concubinos opten por acordar una modalidad de administración distinta. En el inciso 4º de dicho artículo se precisa que «el registro formal del reconocimiento de la unión concubinaria resultará en la creación de una sociedad de bienes…»

Cuando una pareja convive durante más de cinco años, cumpliendo los requisitos legales para establecer una Unión Concubinaria, y luego se separa sin llegar a un acuerdo sobre la división de los bienes adquiridos, los conflictos pueden ser más complejos que en un matrimonio. A diferencia del régimen matrimonial, la ley de Unión Concubinaria no establece la propiedad de los bienes antes de su reconocimiento judicial.

Por otro lado, es fundamental destacar que no existe una Unión Concubinaria sin previo reconocimiento judicial. Además, es importante subrayar que los bienes considerados como «concubinarios» son aquellos adquiridos mediante esfuerzo y recursos compartidos, así como aquellos obtenidos de manera individual a partir de recursos propios.

Una vez que se logra el reconocimiento de la Unión Concubinaria, a menos que las partes establezcan convenciones concubinarias (similares a las capitulaciones matrimoniales), el régimen patrimonial es similar al del matrimonio, siendo todo, en principio, «ganancial.»

Un elemento crucial que da origen a numerosos problemas en este contexto es la carencia de un régimen patrimonial definido antes de obtener el reconocimiento de la Unión Concubinaria. Esta falta de claridad genera interrogantes sobre la propiedad y proporción de los bienes adquiridos desde el inicio de la Unión Concubinaria. Esto significa que, aunque uno de los miembros de la pareja pueda afirmar que un bien le pertenece por haberlo adquirido, el otro puede demostrar contribuciones diversas, como el haberle reputado cierto “ahorro” realizando ya sea, por ejemplo, tareas domésticas, cuidado de los hijos, etc. Sin embargo, si un concubino no puede demostrar su contribución al bien en cuestión, perderá su derecho sobre él.

En resumen, aunque las Uniones Concubinarias puedan parecer una opción más simple y sin ataduras en un principio en comparación con el matrimonio, es fundamental reconocer la complejidad que realmente conllevan.

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