Ley 19.942: Exoneraciones y facilidades de pago

En marco de la situación en la que se encuentra el país, la Ley 19.942, promulgada el día 23 de marzo de 2021 y publicada el 26 de marzo de 2021 prevé ciertas exoneraciones y autoriza a los organismos fiscales a otorgar determinadas facilidades de pagos que detallaremos a continuación:

  • Exoneración de aportes patronales: Se exonera el 50% de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período entre 1/1/2021 – 30/6/2021 a las empresas comprendidas en el régimen de Industria y Comercio que hayan tenido hasta 19 dependientes (en promedio) durante el año civil 2020 y no superen los 10.000.000 UI al día del cierre de ejercicio (aproximadamente $ 47.846.000 / U$S 1.130.042 anuales a valores de cierre de ejercicio 12/2020).

 

  • Exoneración de aportes patronales por interrupción de actividades: Se exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el período 1/4/2021 – 30/06/2021 a empresas que no queden comprendidas en el artículo anterior y que realicen las siguientes actividades:
  • Servicio de transporte de escolares.
  • Servicios de cantinas escolares.
  • Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  • Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Servicios prestados por las agencias de viajes.
  • Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones).
  • Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
  • Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros que operen en el país.
  • Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica.
  • Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7.

 

  • Régimen de facilidades de pago para deudas personales con el Banco de Previsión Social: Se faculta al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago por hasta 36 cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% anual, por deudas devengadas entre el 1/05/2018 hasta el 23/03/2021, por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al FONASA.

 

  • Régimen de facilidades de pago para deudas patronales con el Banco de Previsión Social: Se faculta al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago por hasta 72 cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% anual, por deudas devengadas entre el 1/05/2018 hasta el 23/03/2021, por concepto de tributos patronales, incluyendo los aportes al FONASA. El BPS podrá conceder al momento de la suscripción del convenio de facilidades, una espera de 12 meses para iniciar el pago de las cuotas, en cuyo caso las cuotas pasarán a ser pagaderas hasta en 60 cuotas mensuales.

 

  • Régimen de facilidades de pago para deudas con DGI: Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar régimen de facilidad de pagos para cancelar deudas tributarias contraídas cuyos vencimientos sean hasta el 28/02/2021 (incluyendo sanciones e infracciones, no casos de defraudación). Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a incluir a las que tienen vencimiento para el pago entre el 1/03/2021 y la fecha de finalización del estado de emergencia.

 

  • Exoneración anticipos mínimos de IRAE: Se exonera del anticipo mínimo de IRAE por el período 1/1/2021 – 30/06/2021 a las empresas que hayan tenido ingresos gravados en el último ejercicio cerrado menores a 915.000 UI anuales (equivalentes a $ 4.377.909 / U$S 103.399 anuales a valores de cierre de ejercicio 12/2020).

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