La Ley N° 16.017 prevé en su artículo N° 11, que todo aquel ciudadano que se encuentre en condiciones de votar y que no exhiba su credencial junto a su constancia de voto, o en caso contrario su justificación de incumplimiento, no podrá cobrar sueldos.
Ello implica que los empleados tienen la obligación de acreditar el voto ante sus respectivos empleadores.
El régimen de contralor se aplica durante ciento veinte días contados a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado el último acto eleccionario.
En el caso que nos compete y conforme a lo dispuesto en las circulares Nº 10.854 y Nº 11.066 de la Corte Electoral, queda establecido que el contralor de la obligación del voto de las Elecciones Nacionales del 27/10/19, Segunda Elección del 24/11/19 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27/09/20, se deberá efectuar a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive.
La Corte Electoral podrá fiscalizar el cumplimiento de la norma, por lo que recomendamos a las empresas que efectivicen el control electoral mencionado.
Finalmente, corresponde señalar que el art. 14 de la ley referida prevé una multa para el empleado de la empresa que no realizó los controles correspondientes. Dicha multa asciende al 10% del sueldo nominal mensual, si se tratare de empleados de empresas privadas y del 20% (veinte por ciento) si se tratare de empresas públicas. En caso de reincidencia, se duplica el valor de la multa. Norma:
Ver más: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16017-1989




