Ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el mundo, el Gobierno de nuestro país ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud de los uruguayos.
Las disposiciones gubernamentales tendientes a minimizar las consecuencias de la pandemia han tenido un fuerte impacto en el rubro empresarial, al que entre otras cosas se le exhorta la adopción de dichas medidas a efectos de continuar con sus actividades, evitando perjuicios en su economía, protegiéndose así la salud de la población en general y sobretodo de los trabajadores.
El artículo 2 de la ley 9.202, de fecha 12 de enero de 1934, establece que el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para proteger la salud colectiva y adoptar las medidas que entienda necesarias a los efectos de disminuir los posibles contagios en caso de una epidemia.
En este sentido, las medias generales recomendadas por el Ministerio de Salud Pública, enfocadas al cuidado personal e individual de la población son las siguientes:
- Lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible, en caso contrario usar alcohol en gel.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca con las manos sin lavar.
- Evitar el contacto cercano con personas que tengan alguno de los siguientes síntomas: tos, fiebre u otros síntomas respiratorios.
- Al toser o estornudar cubrirse la nariz o la boca con el pliegue del codo.
- Mantener los ambientes ventilados.
- Evitar compartir artículos personales, tales como platos, vasos, cubiertos o botellas.
Las empresas deben asegurar el cumplimiento de las medidas enunciadas dentro del ambiente laboral, procurando en todo momento la protección de la salud de los que allí trabajan.
Sin perjuicio de medidas mencionadas, se ha acordado entre la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Grupo Centro y el Poder Ejecutivo, el protocolo de prevención del COVID-19, el cual consiste en la creación de medidas sanitarias aplicables a trabajadores y a clientes.
El protocolo referido tiene como objetivo mejorar y asegurar el desarrollo normal de las actividades durante el periodo que se extienda la pandemia.
Dicho esto, se debe tener en cuenta la existencia de protocolos propios de ciertas ramas de actividad: Click para más información.
Dada la existencia de un crecimiento exponencial de los casos en el último periodo de la emergencia sanitaria, el Gobierno exhortó a la actividad privada a extremar las medidas, y sobretodo a la implementación del teletrabajo en todas aquellas actividades que sea posible en base a la naturaleza de la misma.
Advertidos los protocolos y las recomendaciones realizadas por el Gobierno, el pasado 19 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, extremando el control sobre las medidas adoptadas para la prevención del COVID-19, informó que, a partir del 20 de marzo de 2021, se clausuraran las empresas que no cumplan con las medidas dispuestas: disponibilidad de implementos de higiene, uso de tapabocas y distanciamiento físico sostenido.
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Con la intensión de proteger la salud de las personas que se encuentran en la franja etaria de riesgo frente al COVID-19, esto es, para los mayores de 65, se ha resuelto prorrogar hasta el 30 de mayo de 2021, la posibilidad de que los trabajadores mayores de 65 años se amparen al subsidio por enfermedad, en caso de que no realicen o no puedan realizar sus tareas habituales desde su domicilio y siempre que permanezcan en aislamiento, evitando su movilidad y por ende su exposición al virus.
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Tomando en cuenta el contexto sanitario que atraviesa el país, y con la intención de incentivar la vacunación, con fecha 6 de abril se aprobó en Cámara de Senadores proyecto de ley que establece el derecho a cada trabajador, ya sea del ámbito público o privado, que se encuentre agendado para para vacunarse contra el COVID-19 en horario laboral, de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, a no concurrir a su trabajo el día de vacunación durante el periodo máximo de 4 horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
Para el caso de que la vacunación requiera dos dosis, el derecho alcanzara a ambas jornadas, aplicando el tope de 4 horas por cada una de ellas.