En noviembre de 2021 mediante el artículo 129 de la ley 19.996, se modificó la ley de Zonas Francas, incorporando el artículo 14 Ter a la Ley N° 15.921, estableciendo que “…Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional…
Con fecha 29 de septiembre de 2022 se aprobó el Decreto reglamentario (Dec. 319/022) regulatorio de las condiciones y límites para implementar el teletrabajo en empresas que sean usuario de Zonas Francas.
Detallamos a continuación los aspectos más relevantes de la reglamentación:
– Las empresas que tengan calidad de usuarias y deseen otorgar este beneficio a su personal deberán hacerlo mediante acuerdos escritos donde se establezcan sus condiciones.
– Podrán acceder al beneficio de teletrabajo solamente aquellos empleados que cumplan una jornada laboral a tiempo completo. Su carga horaria no podrá ser menor a las 25 horas semanales.
– El 90% de los trabajadores que hagan uso de este beneficio, deberán cumplir como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en forma presencial. Mientras que el restante 10% de los trabajadores, quedará excluido del mínimo señalado.
– Presencialidad:
La cantidad de horas presenciales de la totalidad de trabajadores dependientes, deberá ser igual o mayor al 60% del total de las horas en ese mes.
Las empresas que hagan uso de esta modalidad deberán cumplir con un mínimo de 1000 horas mensuales de la plantilla de forma presencial.
– Exclusiones:
No quedarán comprendidos en este beneficio:
– Los colaboradores que desarrollen actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
– Actividades comerciales sustantivas (artículo 14 de la Ley N° 15.921) consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza.
– Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.
La norma legal establece que la autorización para teletrabajar no implica una autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de Zonas Francas
El citado Decreto establece que la Dirección Nacional de Zonas Francas podrá determinar los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento a las condiciones del Decreto, en lo referente a la documentación que acredite sobre los trabajadores que hubieren accedido al beneficio de teletrabajo, así como informes de días y horarios de teletrabajo y trabajo presencial.
– Vigencia:
Lo dispuesto en el Decreto 319/022 entrará en vigencia a los 60 días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, quedando facultada la Dirección Nacional de Zonas Francas para prorrogar por única vez dicho plazo hasta por 30 días.



