Transformaciones Normativas que Impulsan el Desarrollo de Profesionales de Tecnologías de la Información: una opción atractiva para radicarse en Uruguay

Resumen:

En agosto del presente año se aprobó la Ley N° 20.191 que estableció exoneraciones tributarias para personal especializado del exterior que se radique en Uruguay.

El pasado 14 de noviembre de 2023, por Decreto 360/023 el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentó dicha ley, con el fin de incentivar la atracción a nuestro país de talentos técnicos y profesionales que se desempeñan en el sector de las tecnologías de la información.

La nueva reglamentación establece condiciones y opciones para los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información que prestan servicios en relación de dependencia a empresas en Uruguay.

Estos trabajadores podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas de trabajo obtenidas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Nº 20.191. Además, quienes elijan esta opción pueden optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en Uruguay, eximiéndose de realizar los aportes correspondientes.

 

Beneficiarios y condiciones:

   – Serán beneficiarios los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información.

   – Deberán prestar servicios en relación de dependencia a empresas que desarrollen actividad regular y permanente en Uruguay y obtengan rentas según el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   – Podrán optar por tributar el IRNR y, en caso de hacerlo, también podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social.

 

Definiciones:

   – Se define a los «técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información» como: “quienes, en relación de dependencia, presten servicios vinculados directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996”;

– Y a las “Empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República” como: “las empresas que, al momento del ejercicio de las opciones por parte del trabajador, hayan desarrollado en la República durante el último ejercicio económico cerrado previo al momento de la opción, actividades que generan las rentas referidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. y a las «empresas que desarrollen actividad regular y permanente en la República«.

 

Ejercicio de opciones:

   – Las opciones deberán ejercerse al inicio de la relación laboral mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador.

   – Si el trabajador renuncia a las opciones, la renuncia es irrevocable y abarca todas las opciones realizadas desde el ejercicio en que se realiza.

 

Retención del IRNR:

   – La retención del IRNR se determina aplicando una tasa del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual.

   – La retención debe ser vertida a la Dirección General Impositiva (DGI) al mes siguiente de efectuado el pago de la renta.

 

Control y acreditación por parte del empleador:

   – El empleador deberá controlar y acreditar ante la DGI y el Banco de Previsión Social (BPS) el cumplimiento de las condiciones.

   – Se establecen requisitos y controles durante el año civil en que el trabajador se beneficia de las opciones, incluyendo la presencia física del trabajador en el país y la vinculación directa de las rentas a actividades específicas.

 

Incumplimiento de condiciones:

En caso de incumplimiento de las condiciones, las opciones ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal correspondiente ni para los siguientes. Se deben abonar los tributos adeudados más multas y recargos.

 

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Texto ampliado en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/360-2023?tipoServicio=11

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