Reapertura de fronteras: Decreto 357/021

En el contexto de la reapertura de fronteras y de acuerdo a la reglamentación detallada en el Decreto 357 , publicado el pasado 27 de octubre, podrán ingresar al país las siguientes personas:

  • Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el virus COVID-19 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 9 meses previos al embarque al país y hayan cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. Se deberá exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país que acredite la vacunación.
  • Extranjeros que hayan cursado la enfermedad COVID-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país.
  • Ciudadanos extranjeros menores de 18 (dieciocho) años de edad.

Además, deberán:

  • Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus COVID-19 por técnica PCR realizado dentro de las 72 horas anteriores al ingreso o inicio del viaje (en caso que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Si el ingreso es a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante compañía correspondiente.
  • Completar  por medios electrónicos Declaración Jurada de ingreso a Uruguay a publicado en el sitio web del Ministerio de Salud dentro de las 48 horas previas al ingreso.

Quedan exceptuados de realizar aislamiento social preventivo obligatorio quienes ingresen bajo estas causales, pero deberán repetir al séptimo día del primero un nuevo test (con excepción de los menores de 6 años de edad), cuyo resultado deberá ser negativo. Si el test arroja resultado positivo, deberán guardar aislamiento obligatorio conforme a las normas sanitarias.

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