La L.U.C., ratificada recientemente en el referéndum realizado en marzo, garantiza por una parte el ejercicio pacífico del derecho de huelga y por otra, el derecho de los representantes, administradores y directores de las empresas y de los trabajadores no huelguistas a ingresar y cumplir con sus labores en los respectivos establecimientos.
Por ello, recomendamos a las empresas y trabajadores no huelguistas tomar una actitud proactiva al momento de producirse las ocupaciones de los lugares de trabajo, asesorándose inmediatamente con nuestro estudio para iniciar el proceso de conciliación con los trabajadores huelguistas y lograr la urgente desocupación de los establecimientos, permitiendo el efectivo cumplimiento del derecho al trabajo y la libertad de empresa.
Más información en este link: https://lawxperts.com.uy/2021/04/13/nueva-regulacion-sobre-la-huelga-y-las-ocupaciones/



