Registro de Personería Jurídica para Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.

El 11 de abril del presente año la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que ya contaba con media sanción por parte de Diputados, que crea un nuevo Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este proyecto crea en el ámbito del MTSS un Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.

Las organizaciones ya existentes, tendrán para registrarse 180 días, desde el momento de promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo.

La inscripción en dicho registro es de carácter facultativo, es decir que las organizaciones de trabajadores y empleadores podrán seguir actuando sin personería jurídica, en caso de que dichas organizaciones decidan registrarse deberán cumplir con ciertos requisitos.

Procedimiento de registro:

La organización que desee registrarse deberá presentar ante el Registro la siguiente información y documentación…

  • Denominación de la organización y sigla en caso de tener
  • Lugar de su sede principal, con indicación de calle y número, ciudad y departamento
  • Domicilio físico y domicilio electrónico
  • Teléfono y dirección de correo electrónico
  • Nivel de actuación y alcance territorial de la organización
  • Objeto de la organización según sus estatutos
  • Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones para ser elector o elegible
  • Información de sus representantes (nombre, cédula de identidad y domicilio)
  • Original y copia de los estatutos con firma de los representantes de la organización autenticada por Escribano público

Una vez presentada la información y documentación requerida, el Registro contará con un plazo de 15 días hábiles para la verificación de la misma, en caso de no mediar observaciones, se procederá inmediatamente con el reconocimiento de la personería jurídica.

En caso de haber observaciones por parte del Registro, se dará vista a los representantes de la organización correspondiente, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar las mismas.

Una vez evacuada la vista, el MTSS cuenta con un plazo de 10 días hábiles para dictar la referida resolución reconociendo o no la personería jurídica a la organización.

Transcurrido los plazos que el MTSS tiene para pronunciarse sin haber dictado resolución, se entenderá que la personería jurídica ha sido reconocida.

Culminado este trámite, se procederá a la publicación de reconocimiento de personería jurídica en el Diario Oficial.

Las modificaciones en los estatutos o cambios de representantes de dichas organizaciones, deberán también ser registradas y publicadas.

Ventajas del reconocimiento de personería jurídica:

  • Será necesario para que las organizaciones de trabajadores puedan hacer uso del derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical.
  • El sindicato de trabajadores o la cámara empresarial adquieren un patrimonio independiente del de sus socios, limitándose de tal manera, la responsabilidad de los integrantes de las diversas organizaciones.
  • Serán capaces de contraer derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil.
  • Podrán comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos con excepción de aquellos que son personalísimos propios de las personas físicas.

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